Miércoles 5 octubre 2005 Suplemento del BOE núm. 238
ANEXO CXXX
CUALIFICACIÓN PROFESIONAL: GUARDERÍO RURAL Y MARÍTIMO
Familia Profesional: Seguridad y Medio Ambiente
Nivel: 2
Código: SEA130_2
Competencia general: Vigilar y proteger la propiedad de bienes y derechos en el medio rural y marítimo, evitando la comisión de actos delictivos o infracciones y haciendo cumplir la normativa vigente
Unidades de competencia:
UC0405_2: Evitar la comisión de daños en las fincas rústicas y en el medio ambiente.
UC0406_2: Vigilar y hacer cumplir la reglamentación de caza y la conservación de las especies.
UC0407_2: Vigilar y hacer cumplir la reglamentación de pesca, la conservación de espacios acuícolas y de especies piscícolas, así como, la protección de los establecimientos industriales y/o comerciales de acuicultura
Entorno profesional:
Ámbito profesional: Desarrolla su actividad en el medio rural y marítimo, vigilando y protegiendo bienes y derechos, encuadrado o no en Empresas de Seguridad.
Sectores productivos: Fincas rústicas, explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales con terrenos propios Cotos de caza, establecimientos pesqueros en zonas marítimo-costeras, acuíferos y zonas de cotos de pesca, establecimientos recreativos rurales y espacios acotados para exhibición de especies.
Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes:
Guarda particular del campo.
Guarda de caza.
Guardapesca marítimo.
Formación asociada: (390 horas).
Módulos Formativos:
MF0405_2: Vigilancia y protección de la propiedad rural y marítima (180 horas)
MF0406_2: Vigilancia y protección de las actividades cinegéticas (120 horas).
MF0407_2: Vigilancia y protección de las actividades piscícolas (90 horas).