Miércoles 5 octubre 2005 Suplemento del BOE núm. 238

ANEXO CXXX

 

CUALIFICACIÓN PROFESIONAL: GUARDERÍO RURAL Y MARÍTIMO

 

Familia Profesional: Seguridad y Medio Ambiente

 

Nivel: 2

Código: SEA130_2

Competencia general: Vigilar y proteger la propiedad de bienes y derechos en el medio rural y marítimo, evitando la comisión de actos delictivos o infracciones y haciendo cumplir la normativa vigente

Unidades de competencia:

UC0405_2: Evitar la comisión de daños en las fincas rústicas y en el medio ambiente.

UC0406_2: Vigilar y hacer cumplir la reglamentación de caza y la conservación de las especies.

UC0407_2: Vigilar y hacer cumplir la reglamentación de pesca, la conservación de espacios acuícolas y de especies piscícolas, así como, la protección de los establecimientos industriales y/o comerciales de acuicultura

Entorno profesional:

Ámbito profesional: Desarrolla su actividad en el medio rural y marítimo, vigilando y protegiendo bienes y derechos, encuadrado o no en Empresas de Seguridad.

Sectores productivos: Fincas rústicas, explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales con terrenos propios Cotos de caza, establecimientos pesqueros en zonas marítimo-costeras, acuíferos y zonas de cotos de pesca, establecimientos recreativos rurales y espacios acotados para exhibición de especies.

Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes:

Guarda particular del campo.

Guarda de caza.

Guardapesca marítimo.

Formación asociada: (390 horas).

Módulos Formativos:

MF0405_2: Vigilancia y protección de la propiedad rural y marítima (180 horas)

MF0406_2: Vigilancia y protección de las actividades cinegéticas (120 horas).

MF0407_2: Vigilancia y protección de las actividades piscícolas (90 horas).